CÓDIGO ÉTICO Y DE SERVICIO

SERIA EXPULSADA LA EMPRESA QUE RECIBA QUEJAS DE CLIENTES Y/O DE OTROS PROFESIONALES DEL SECTOR.

LA EMPRESA OBJETO DE QUEJA SERÁ EXPULSADA CON 2 RECLAMACIONES /SEMESTRE RELATIVAS A CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES INCUMPLIMIENTOS :

Al asociarse a ADDICTIONS DESING® elige unirse voluntariamente y cumplir su código ético y de servicio.

Los asociados están sujetos a acciones disciplinarias como la expulsión de la asociación si incumplen las obligaciones impuestas por el Código Ético y de Servicio, salvo causas de fuerza mayor.

NORMAS DE ACTUACIÓN CON CLIENTES, OTROS PROFESIONALES, CONSUMIDORES Y EL PÚBLICO

ARTICULO 1. Proteger y representar los intereses de su cliente y anteponerlos a los suyos propios, al tiempo que trata honestamente a las partes involucradas. Cooperar con otros asociados y profesionales del sector SIEMPRE que esto ayude a mejorar tus servicios y satisfacción final al cliente.

ARTICULO 2. No exagerar, ni engañar, así como no ocultan defectos de importancia en la propiedad, servicios, productos o transacciones. Recomendar la propiedad, producto y/o servicio más adecuados para el cliente, y nunca porque influya en el asociado un interés económico diferente en las diferentes opciones a recomendar. Ser honestos y sinceros en las comunicaciones, y mostrar la realidad en su publicidad e informaciones.

ARTICULO 3. Los asociados se comprometen a realizar su negocio mediante una correcta gestión del tiempo en todo momento. Se compromenten a responder diariamente a todos los comunicados de forma eficaz que recibe de otros asociados y clientes, como llamadas, mail o whatsaap, y se obligan en el plazo máximo de 48 horas en horario laboral a realizarlo. Se comprometen a acudir de forma puntual a sus citas y reuniones, para cumplir con un satisfactorio servicio al cliente y colaboración profesional.

ARTICULO 4. No podrán generar impagos entre asociados, ni a clientes por servicios o productos prestados, ni a la estructura comercial que los representa Addictions Design S.L. . En caso de existir un impago podrán contactar al canal de quejas, por si existiera fondo suficiente que pudiera hacer frente al impago, mediar, arbitrar y solventar así la insatisfacción generada.

ARTICULO 5. Los asociados se comprometen a recomendar el servicio del resto de asociados, siempre que entiendan que sea el más adecuado para su cliente con el fin de prestar un perfecto servicio así como aumentar la sinergia profesional entre asociados, y con ello el presupuesto para Marketing y posicionamiento de la misma.

ARTICULO 6. Los asociados notificarán siempre a Addictions Design cualquier servicio inmobiliario realizado con éxito, entre empresas y/o clientes presentados por Addictions Design.

ARTICULO 7. El asociado que realice facturación de los servicios inmobiliarios prestados a empresas y/o clientes según indica el anterior articulo, pagará siempre el 5% del producto y/o servicio facturado a Addictions Design.

ARTICULO 8. El asociado se compromete a mantener los fondos que recibe de sus clientes en una cuenta independiente a la suya personal, utilizándolos para el fin que han sido aportados. En el caso de promotores y consultores inmobiliarios, se obligan a cumplir la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

ARTICULO 9. El asociado se obliga a cumplir el artículo 29 de la Ley General de Tributos, la obligación censal de darse de alta en la Agencia Tributaria como autónomo o empresario o la obligación de emitir facturas por sus productos y servicios.

ARTICULO 10. Presta servicios profesionales a clientes y consumidores sin reparar en su raza, color, religión, sexo, minusvalía, estatus familiar, origen nacional, orientación sexual o identidad de género. Un asociado no discrimina a clientes ni otros profesionales en sus prácticas laborales.

ARTICULO 11. Tiene experiencia y es competente en los temas que trata, busca ayuda de los profesionales más competentes en su caso, o advierte al cliente cuando le falta experiencia en algo concreto. No se involucra en asuntos jurídicos para los que no cuenten con la formación y titulaciones necesarias.

ARTICULO 12. El asociado se compromete a velar por la seguridad y salud de sus trabajadores y contrataciones frente a los riesgos derivados del trabajo, cumpliendo la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

ARTICULO 12. El asociado se obliga a cumplir la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos Personales (en adelante, LOPD), que resulta obligatorio para la totalidad de las empresas y de las organizaciones, el incumplimiento de esta legislación está penalizado con sanciones económicas que van desde los 900 hasta los 600.000 euros, según la gravedad de la infracción.

ARTICULO 13. Acudir a la mediación y arbitraje de quejas y desacuerdos económicos que puedan surgir con otros asociados, asociante y clientes. Respeta los acuerdos exclusivos que otros asociados tengan con sus clientes. Se obliga a hacer comentarios leales, nunca falsos.

ARTICULO 14. Participar voluntariamente en la resolución de quejas recibidas de consumidores, clientes y terceros, relativas a la ética de sus actuaciones y servicio profesional. Los asociados aceptan la expulsión de la asociación al repetir queja en el plazo de 6 meses, con resolución desfavorable hacia él o su empresa, así como en el caso de incumplir cualquiera de los artículos aquí reflejados.